Qué observa la nueva Ley Fintech

El primero de marzo de este 2018 se publicó por fin la ya aprobada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, más conocida como la Ley Fintech. A esta acompaña un conjunto de reformas a ordenamientos jurídicos como la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores y Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras.

Es relevante comentar que si bien esta ley se publicó y entró en vigor a partir del 2 de Marzo, muchas de las regulaciones operativas de la Ley Fintech se realizaran a través de disposiciones de carácter general que emitirán dentro de los seis meses siguientes y hasta dos años, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, CONSAR y CONDUSEF, entre varias otras autoridades financiaras.

Igualmente,  las reformas a los diversos ordenamientos jurídicos financieros y mercantiles  cuentan con similar plazo para aterrizarlas en sus textos.

Voy a destacar algunos puntos a mí parecer relevantes en esta ley Fintech:

  • Esta Ley regula e introduce un nuevo concepto al mundo financiero de nuestro país, las Instituciones de Tecnología Financiera: ITF.
  • Estas Instituciones de Tecnología Financiera o ITF, básicamente se dividen en dos: las Instituciones de Financiamiento Colectivo y las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
  • Las ITF estarán reguladas y vigiladas prácticamente  por todas las autoridades financieras de nuestro país, pero básicamente por el Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Además de cumplir con todos los requisitos y normatividades de la Ley Fintech, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas.
  • Las ITF también deben aclarar que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.
  • Las ITF autorizadas deberán agregar en su denominación las palabras «institución de financiamiento colectivo», o «institución de fondos de pago electrónico».
  • Asimismo, las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.
  • Las ITF Instituciones de Financiamiento Colectivo son aquellas que realicen de manera habitual o profesional las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante las Operaciones de financiamiento colectivo de deuda, financiamiento colectivo de capital y financiamiento colectivo de copropiedad o regalías. A través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Y solamente podrán ser personas morales.
  • Las ITF Instituciones de Fondos de Pago Electrónico son aquellas que realizan con el público servicios de manera habitual y profesional consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital de los siguientes actos:
    • Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente.
    • Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes u otros.
    • Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales.
    • Mantener actualizado el registro de cuentas.

    Tales actos pueden ser realizados en moneda nacional o extranjera y en activos virtuales autorizados por el Banco de México.

  • La Ley Fintech entiende como activos virtuales la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
  • Y en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
  • Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes:
    • El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
    • La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
    • La volatilidad del valor del activo virtual, y
    • Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.

Evidentemente, esta Ley Fintech impone una amplia serie de requisitos para otorgar autorización para operar como ITF, tales como la constitución de una persona moral con  objeto especifico, contar con un gobierno corporativo e infraestructura  y controles internos conforme lo establecerán la CNBV y la gran cantidad de disposiciones de carácter general que emitirán con posterioridad las diversa autoridades financieras.

Mi conclusión es que si bien esta Ley Fintech impone una gran regulación a las Instituciones de Tecnología Financiera, no crea, hasta el momento, ningún tipo de garantía de recursos tipo IPAB  para el público y los clientes que operen con dichas instituciones, por lo que, en el caso de querer operar con alguna de estas instituciones, es conveniente estar pendiente que cumplan con todos los requisitos y regulaciones que impone esta nueva Ley.

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